NOTICIAS

Se pueden vincular docentes por prestación de servicios, siempre que no se encubra una relación laboral

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, los docentes de hora cátedra, incluidos los ocasionales, que ejecutan su labor en situaciones que encajan en una verdadera relación laboral subordinada, son trabajadores y, en ese sentido, es imperativo reconocerles las prestaciones sociales a que tienen derecho.

Por tanto, indicó la Corte Suprema de Justicia, las instituciones educativas privadas solo se exoneran de esa obligación si acreditan que el docente se contrató para atender demandas de servicios temporales o especializados, como es el caso de los panelistas o conferencistas, evento en el cual sí es legítimo recurrir a los contratos de prestación de servicios profesionales.
Ahora bien, indicó la Sala Laboral, la realización de actividades de docencia y tutorías bajo la modalidad a distancia y virtual es otra forma de ejercer el servicio docente, la cual no implica que se desdibuje la calidad de trabajador docente subordinado, pues en su desarrollo la persona eventualmente también puede verse abocada a dictar cátedra de acuerdo al proceso de formación de cada estudiante.

Lo anterior a través de los recursos necesarios que le aporta la institución educativa, especialmente con el uso de herramientas telemáticas, ofimáticas, redes sociales, entre otras. En ese contexto, el docente debe recibir una remuneración por sus servicios y someterse al cumplimiento de horarios de trabajo que pueden revelar subordinación laboral.
Así las cosas, las instituciones privadas de educación pueden válidamente vincular docentes a través de contratos de prestación de servicios, siempre que en su ejecución no se pretenda encubrir una verdadera relación laboral. En el caso bajo análisis, las circunstancias acreditadas evidenciaron que la labor del actor estuvo lejos de ajustarse a una modalidad de contratación autónoma e independiente y trascendió a un escenario de evidente subordinación laboral (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró improcedente una acción de tutela instaurada por Madiautos SAS contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no cumplió con el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, por lo que revocó las sentencias de instancia y declaró su improcedencia.
Aunque en las pretensiones de la tutela no se incluyó alguna que solicitara un resarcimiento monetario a favor del actor, tanto la demanda civil como el recurso de apelación en contra del fallo de segunda instancia y la demanda de casación se encaminaron a generar certeza sobre su postura en cuanto a la injustificada terminación unilateral del vínculo jurídico que entabló con Ford Motor de Colombia.
Así las cosas, indicó el alto tribunal, la controversia que subyace al proceso civil que antecedió a la tutela no tiene relación directa con un derecho fundamental, pues se trata de un debate sobre un negocio celebrado entre dos sociedades privadas, dirigido a la comercialización, promoción y servicio postventa de vehículos automotores. La demanda civil buscaba que se declarara la existencia de una agencia comercial, que se considerara injustificada la terminación unilateral del negocio jurídico entre las partes y, por ende, que se ordenara un resarcimiento económico, de manera que, a partir de las características del proceso civil y de los postulados de la acción de tutela, no se advierte contexto para definir el alcance, contenido y características de un derecho fundamental.
Si bien el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar acompañó la decisión unánime de la Sala, aclaró su voto, pues consideró que los jueces constitucionales no pueden estimar que una tutela, formulada incluso contra una providencia de una alta corte, sea de entrada irrelevante desde una perspectiva constitucional por referirse a una controversia económica (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
NOTICIAS

Tutela contra fallos de altas cortes no procede si se trata de controversias económicas